Vacantes
Las vacantes existentes en la Agrupación se publicaban en el Diario Oficial en "Varias Armas" y en el apartado correspondiente la de los Cuerpos y Servicios, para ser cubiertas con carácter voluntario preferentemente salvo que no hubiera peticionarios en cuyo caso se asignan con carácter forzoso.
Abundando en la línea de tener las Unidades al completo de sus plantillas, en 1.961 se introdujo una variación en el sistema de provisión de vacantes de las Unidades del Sahara e Ifni, de modo que se abreviaban los trámites para que se pudieran cubrir a la mayor brevedad las bajas que por cambio de destino, enfermedad, etc., pudieran producirse en sus cuadros de mando y así, se autorizó a los jefes, oficiales, suboficiales, y asimilados de las Armas, Cuerpos y Servicios que desearan prestar sus servicios en estas Unidades -siempre y cuando su empleo y especialidad estuviera en plantilla- presentar sus peticiones sin atenerse a los plazos de mínima permanencia y sin previo anuncio de la vacante.
La petición se hacía mediante instancia dirigida al Ministerio del Ejército (Dirección General de Reclutamiento y Personal), acompañada de la Hoja de Servicios, ficha resumen e informe reservado de los jefes respectivos. La instancia una vez admitida y comunicado al interesado tenía validez por un período de seis meses, momento en el que si aún no hubiera sido destinado se anulaba o se podía remitir una nueva.
En la publicación de la vacante se determinaba que el tiempo de mínima permanencia era de veinticuatro meses, durante los que no se podía solicitar nuevo destino ni curso alguno que fuera en contra de lo estipulado en la Orden anteriormente citada.
Permisos
Pasados los veinte primeros meses, se tenía derecho a un permiso ("Colonial") de cuatro que, en realidad, y por orden de la Capitanía General de Canarias, no se empiezaba a disfrutar hasta los veinticuatro meses de permanencia efectiva en el Territorio. Ello suponía una retención forzosa durante ese periodo, que de permanecer destinado en el Sahara, se acumulaba para el siguiente año, de modo que, transcurridos seis desde el regreso de la "Colonial" se disfrutaba de un nuevo permiso de dos meses y, a partir de ese momento, se continuaba con este orden en los años sucesivos.
Con independencia de esta licencia reglamentaria se disfrutaba de otra, mas o menos graciable del mando de la Unidad, llamada "corta" de quince días de duración y que se otorgaba de manera discrecional y si las necesidades del servicio lo permitían.
La tropa disfrutaba de los permisos reglamentarios establecidos para todo el Ejército y, en algunas Bases, el capitán podía conceder a los soldados europeos permiso de unos días (como máximo una semana) a disfrutar en Las Palmas coincidiendo con los vuelos de la estafeta aérea.